jueves, 18 de junio de 2015

Que hacer con los Pagos realizados en agencia bancaria que no se visualiza en la clave SOL.

Alguna vez les habrá sucedido que se ha realizado pago de tributos en ventanilla de una agencia bancaria y estos nos dan un voucher de pago. Que pasa si al cabo de cinco o 7 días (Promedio máximo en que se cargan los pagos) queremos consultar y/o confirmar el pago que se realizó en el banco a través de nuestra clave SOL y estos no figuran aún cuando se ha cumplido el tiempo en que debería de cargarse. 


Pagos no cargados en SOL
Consulta de pagos en la clave SOL

Es ahí donde verificamos los datos y la información en el voucher de pago con el fin de corroborar que la información del pago es correcto, pero no está cargado en el sistema, a continuación se debe realizar lo siguiente cuando los pagos no están cargados en el sistema:

SUNAT nos indica que presentemos un escrito por mesa de partes de acuerdo a la RS 132-2004/SUNAT. 

En resumén la resolución indica:

Formularios que no se encuentren registrados en los sistemas SUNAT RS.132-2004/SUNAT del 08-06-2004
COMUNICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE FORMULARIOS QUE NO FIGUREN REGISTRADOS EN LOS SISTEMAS DE LA SUNAT
Artículo 12°.- REQUISITOS
Para comunicar el cumplimiento de la presentación de formularios que no figuren registrados en los sistemas de la SUNAT, el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC deberá cumplir con lo siguiente, en la dependencia que le corresponda.
Presentar:
a) Un escrito firmado por el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC, indicando el número del formulario no registrado, la fecha de presentación y su número de orden o número de operación, según sea el caso, así como el nombre de la agencia o sucursal y entidad bancaria o dependencia de la SUNAT en la que se presentó; y, 

b) Copia simple del formulario físico o de la constancia de presentación del Formulario Virtual, no registrado en el sistema de la SUNAT. En la copia del formulario físico se deberá distinguir de manera clara y legible el sello de recepción de la SUNAT y/o de la agencia o sucursal de la entidad bancaria receptora. 

Exhibir el documento de identidad original vigente del deudor tributario o de su representante legal acreditado en el RUC, según corresponda. 


En caso el trámite de la comunicación antes mencionada sea realizado por una persona distinta al deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC, deberá exhibir, además de lo indicado en los puntos 1 y 2, su documento de identidad original vigente.

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