Universo de obligados a llevar Libros Electrónicos
La obligación de llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, establecida según la RS N° 018-2015, considera lo siguiente:
Libros Electrónicos
Los contribuyentes que no sean PRICOS, ni se hayan afiliado al SLE-PLE, que estén acogidos al Régimen General y que hayan obtenido ingresos mayores a 150 UIT (S/.570,000) entre los meses de enero a diciembre 2014.
Para tal efecto, se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV.
Los contribuyentes que hayan estado acogidos al Régimen General durante dichos meses (entre los meses de enero a diciembre 2014), inclusive si se cambió de régimen.
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