Alguna vez les habrá sucedido que se ha realizado pago de tributos en ventanilla de una agencia bancaria y estos nos dan un voucher de pago. Que pasa si al cabo de cinco o 7 días (Promedio máximo en que se cargan los pagos) queremos consultar y/o confirmar el pago que se realizó en el banco a través de nuestra clave SOL y estos no figuran aún cuando se ha cumplido el tiempo en que debería de cargarse.
Consulta de pagos en la clave SOL |
Es ahí donde verificamos los datos y la
información en el voucher de pago con el fin de corroborar que la información
del pago es correcto, pero no está cargado en el sistema, a continuación se
debe realizar lo siguiente cuando los pagos no están cargados en el sistema:
SUNAT nos indica que presentemos un
escrito por mesa de partes de acuerdo a la RS 132-2004/SUNAT.
En resumén la resolución indica:
Formularios que no se encuentren
registrados en los sistemas SUNAT RS.132-2004/SUNAT del 08-06-2004
COMUNICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA
PRESENTACIÓN DE FORMULARIOS QUE NO FIGUREN REGISTRADOS EN LOS SISTEMAS DE LA
SUNAT
Artículo 12°.- REQUISITOS
Para comunicar el cumplimiento de la
presentación de formularios que no figuren registrados en los sistemas de la SUNAT,
el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC deberá
cumplir con lo siguiente, en la dependencia que le corresponda.
Presentar:
a) Un escrito firmado por el deudor
tributario o su representante legal acreditado en el RUC, indicando el número
del formulario no registrado, la fecha de presentación y su número de orden o
número de operación, según sea el caso, así como el nombre de la agencia o
sucursal y entidad bancaria o dependencia de la SUNAT en la que se presentó;
y,
b) Copia simple del formulario físico o de
la constancia de presentación del Formulario Virtual, no registrado en el
sistema de la SUNAT. En la copia del formulario físico se deberá distinguir de
manera clara y legible el sello de recepción de la SUNAT y/o de la agencia o
sucursal de la entidad bancaria receptora.
Exhibir el documento de identidad original
vigente del deudor tributario o de su representante legal acreditado en el RUC,
según corresponda.
En caso el trámite de la comunicación
antes mencionada sea realizado por una persona distinta al deudor tributario o
su representante legal acreditado en el RUC, deberá exhibir, además de lo
indicado en los puntos 1 y 2, su documento de identidad original vigente.
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