Sunat Contesta

INFORME N.° 028-2021-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se consulta si en un procedimiento de fiscalización parcial la administración tributaria puede requerir información o documentación tributaria vinculada a un elemento o aspecto no fiscalizado, relacionada con hechos que tengan incidencia en la determinación de la obligación tributaria del elemento y/o aspecto que sí es materia de dicho procedimiento.

BASE LEGAL

  • Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias.
  • Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 085-2007-EF, publicado el 29.6.2007 y normas modificatorias, en adelante Reglamento de Fiscalización).

RESPUESTA

En virtud de la facultad de fiscalización prevista en el Código Tributario, tratándose del procedimiento de fiscalización parcial, la SUNAT puede requerir diversa información y/o documentación tributaria vinculada a un elemento o aspecto no fiscalizado que esté relacionada con hechos que tengan incidencia en el elemento y/o aspecto que sí es materia de dicha fiscalización.

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Doctrina y Jurisprudencia

El Tribunal Fiscal establece el plazo que debe otorgarse a los recurrentes para presentar el poder o subsanar el defecto del mismo, tratándose de procedimientos contenciosos iniciados respecto de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las que las sustituyan.

Resolución de Observancia Obligatoria Nº º 2014-1-6067 (31/05/2014).- Criterio de Observancia Obligatoria: Tratándose de procedimientos contenciosos iniciados respecto de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como en el caso de las resoluciones que las sustituyan, el plazo que debe otorgarse a los recurrentes para presentar el poder o subsanar algún defecto de éste es de 5 días hábiles, conforme con lo establecido por los artículos 140° y 146º del Código Tributario.

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Normas de Interés Tributario


NORMAS DE TRIBUTOS INTERNOS

RESOLUCION MINISTERIAL N° 054-2021-MINCETUR:

Modifican la R.M. N° 195-2019-MINCETUR que aprobó a Construyendo Hoteles S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto denominado Hotel BALTA.(Publicado el 17/04/2021).

DECRETO SUPREMO N° 009-2021-TR:

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047 Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar. (Publicado el 17/04/2021).

RESOLUCION N° 000052-2021/SUNAT:

Aprueban el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019. (Publicado el 17/04/2021).

RESOLUCION N° 000056-2021-SUNAT/800000:

Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatario Administrativo titular de la Oficina Zonal Juliaca.


NORMAS ADUANERAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000053-2021/SUNAT (Páginas 6 al 13):

Modifican el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3).

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