Nueva RS que aprueba el comprobante electrónico por servicios públicos, en las siguientes líneas se explica a manera resumida de que trata está norma dispuesta por la Administración:
- La estructura del comprobante electrónico de servicios públicos (luz, agua y telecomunicaciones), que está detallado en los anexos.
- La emisión se realizará desde los sistemas del contribuyente, no se regula una emisión desde el portal dado el volumen de este tipo de operaciones
- Se prevé el otorgamiento de manera de manera electrónica así como también a través de representación impresa para los consumidores finales.
- Se excluye la posibilidad de emitir el comprobante electrónico, cuando se trate del servicio telefónico, fijo o móvil, o de servicios ofrecidos en forma empaquetada que consideren o no algún servicio telefónico (como paquetes trio, duo, etc), ello debido a que la norma actual de OSIPTEL exige a la entidad a incluir en el recibo el detalle de las llamadas, no pudiendo otorgar dicha información a través de otro medio, y como esa información está dentro del secreto de las telecomunicaciones, no puede tenerla SUNAT, por lo que previamente OSIPTEL debe modificar su norma.
- El uso es opcional, pudiendo el emisor seguir emitiendo de manera física o a través de medios electrónicos.
- La norma entra en vigencia en julio 2016
Recibos electrónicos |
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