PDT PLAME – Carga Masiva Personal Cuarta Categoría, error en el Detalle del Comprobantes. Sistema de pensión no válido para el periodo.


Vamos a realizar la importación del detalle de comprobante de un personal de cuarta que se registró y al momento de validar nos muestra el siguiente mensaje de error: Sistema de pensión no válido para el periodo.

Error en Sistema de pensión no válido para el periodo.

El mensaje de error es porque estamos registrando en el campo 10 el valor 3=Sin retención / No aplica de nuestro archivo con extensión .4ta


Archivo de texto del detalle de comprobantes

Solución: Debemos ingresar a nuestro archivo de texto y modificar el campo 10 dejándolo vacío, porque la Ley 29903 – Aporte Obligatorio Independientes ha sido derogada, por consecuente el personal que perciba renta de cuarta PS 4TA no tienen que informar régimen de pensión alguno.


Estructura 20

Cabe resaltar que la Ley 29903 este estuvo vigente del 01/08/2013 al 17/09/2014, esto quiere decir que si tenemos un Recibo por Honorario con fecha de pago posterior al 17/09/2014, los campos 10 y 11 de la estructura 20 deben ir vacíos.


Modificar los campos 10 y 11 de la estructura 20.

Realizando la modificación y al momento de importar la estructura 20 con extensión .4ta el sistema no mostrara inconsistencias.

Seleccionamos el archivo modificado
Reporte de Importación
Detalle de comprobantes sin inconsistencias

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Doctrina y Jurisprudencia

El Tribunal Fiscal establece el plazo que debe otorgarse a los recurrentes para presentar el poder o subsanar el defecto del mismo, tratándose de procedimientos contenciosos iniciados respecto de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las que las sustituyan.

Resolución de Observancia Obligatoria Nº º 2014-1-6067 (31/05/2014).- Criterio de Observancia Obligatoria: Tratándose de procedimientos contenciosos iniciados respecto de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como en el caso de las resoluciones que las sustituyan, el plazo que debe otorgarse a los recurrentes para presentar el poder o subsanar algún defecto de éste es de 5 días hábiles, conforme con lo establecido por los artículos 140° y 146º del Código Tributario.

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Normas de Interés Tributario


NORMAS DE TRIBUTOS INTERNOS

RESOLUCION MINISTERIAL N° 054-2021-MINCETUR:

Modifican la R.M. N° 195-2019-MINCETUR que aprobó a Construyendo Hoteles S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto denominado Hotel BALTA.(Publicado el 17/04/2021).

DECRETO SUPREMO N° 009-2021-TR:

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047 Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar. (Publicado el 17/04/2021).

RESOLUCION N° 000052-2021/SUNAT:

Aprueban el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019. (Publicado el 17/04/2021).

RESOLUCION N° 000056-2021-SUNAT/800000:

Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatario Administrativo titular de la Oficina Zonal Juliaca.


NORMAS ADUANERAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000053-2021/SUNAT (Páginas 6 al 13):

Modifican el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3).

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