Confirmar Código de verificación

Confirmación del correo electrónico
Código de verificación enviado al correo electrónico
Algunas consideraciones con relación a la confirmación y registro del correo electrónico ingresado en el Formulario virtual 3128 y/o en la Ficha RUC desde la Clave SOL, se tiene lo siguiente:

  • Permite el registro del mismo correo cuando el contribuyente  actualiza los datos del “correo electrónico 1”.  
  • El correo electrónico puede tener desde 3 a más caracteres como usuario (ejemplo: abc@dominio.com.pe), esto se considera para cualquier dominio de correo.
  • Continua las restricciones para cuentas de correo gratuitas compuestas con el dominio com.pe (ejemplo: hotmail.com.pe, yahoo.com.pe, latinmail.com.pe) 


Cuando el contribuyente reciba el mensaje del Código de Verificación, este tendrá el siguiente asunto:
Código de verificación: XXXXX – RUC: [número de RUC]


14 comentarios:

  1. Buenos dìas, nunca me llego el codigo de verificacion, por favor agradecere mucho puedan apoyarme con este tema.

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  2. no se donde tengo que ingresar ese codigo si aun no tengo clave sol

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  3. POR FAVOR NESESITO AYUDA . NO INGRESA EL CODIGO .. SIEMPRE SALE ERROR

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  4. No sé donde ingresar el codigo sino tengo clave de SOL

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  5. no se donde tengo que ingresar ese codigo si aun no tengo clave sol

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  6. Alguien puede contestar las preguntas?

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  7. donde se entra para activar el correo}

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  8. Me están pidiendo que registre el código de verificación el cual o tengo pero he entrado a la pagina de la SUNAT operaciones en linea y me manda a otra pantalla , podrias enviarme el link apropiado ya que tengo ya el número de RUC , el dia de hoy me lo han generado , gracias

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  9. donde se pone el codigo de verificacion?

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  10. Hola, yo lo puse el código en ningun lado. Me meti aquí: http://e-consultaruc.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias para consultar el estado de mi RUC y al parecer ya estaba activo.

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  11. hola donde ingreso el código si ni tengo clave sol me podrían ayudar

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  12. Una basura ... No brindan ninguna información relevante ...

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  13. Yo tampoco sabía pero es en la opción de la WEB SUNAT "BUZON ELECTRONICO", ahí te pedirá la clave, debes ingresar la clave y luego de aceptar te enviaran otra clave a tu número telefónico que también debes ingresarla, confirmas y listo

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  14. me pide actualizacion de datos tengo el codigo de verificacion y cuando entro a la sunat para que me pida el codigo de verificacion no me pide

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Doctrina y Jurisprudencia

El Tribunal Fiscal establece el plazo que debe otorgarse a los recurrentes para presentar el poder o subsanar el defecto del mismo, tratándose de procedimientos contenciosos iniciados respecto de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las que las sustituyan.

Resolución de Observancia Obligatoria Nº º 2014-1-6067 (31/05/2014).- Criterio de Observancia Obligatoria: Tratándose de procedimientos contenciosos iniciados respecto de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como en el caso de las resoluciones que las sustituyan, el plazo que debe otorgarse a los recurrentes para presentar el poder o subsanar algún defecto de éste es de 5 días hábiles, conforme con lo establecido por los artículos 140° y 146º del Código Tributario.

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Normas de Interés Tributario


NORMAS DE TRIBUTOS INTERNOS

RESOLUCION MINISTERIAL N° 054-2021-MINCETUR:

Modifican la R.M. N° 195-2019-MINCETUR que aprobó a Construyendo Hoteles S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto denominado Hotel BALTA.(Publicado el 17/04/2021).

DECRETO SUPREMO N° 009-2021-TR:

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047 Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar. (Publicado el 17/04/2021).

RESOLUCION N° 000052-2021/SUNAT:

Aprueban el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019. (Publicado el 17/04/2021).

RESOLUCION N° 000056-2021-SUNAT/800000:

Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatario Administrativo titular de la Oficina Zonal Juliaca.


NORMAS ADUANERAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000053-2021/SUNAT (Páginas 6 al 13):

Modifican el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3).

Ver normas anteriores, Leer más..