Que hacer con los Pagos realizados en agencia bancaria que no se visualiza en la clave SOL.

Alguna vez les habrá sucedido que se ha realizado pago de tributos en ventanilla de una agencia bancaria y estos nos dan un voucher de pago. Que pasa si al cabo de cinco o 7 días (Promedio máximo en que se cargan los pagos) queremos consultar y/o confirmar el pago que se realizó en el banco a través de nuestra clave SOL y estos no figuran aún cuando se ha cumplido el tiempo en que debería de cargarse. 


Pagos no cargados en SOL
Consulta de pagos en la clave SOL

Es ahí donde verificamos los datos y la información en el voucher de pago con el fin de corroborar que la información del pago es correcto, pero no está cargado en el sistema, a continuación se debe realizar lo siguiente cuando los pagos no están cargados en el sistema:

SUNAT nos indica que presentemos un escrito por mesa de partes de acuerdo a la RS 132-2004/SUNAT. 

En resumén la resolución indica:

Formularios que no se encuentren registrados en los sistemas SUNAT RS.132-2004/SUNAT del 08-06-2004
COMUNICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE FORMULARIOS QUE NO FIGUREN REGISTRADOS EN LOS SISTEMAS DE LA SUNAT
Artículo 12°.- REQUISITOS
Para comunicar el cumplimiento de la presentación de formularios que no figuren registrados en los sistemas de la SUNAT, el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC deberá cumplir con lo siguiente, en la dependencia que le corresponda.
Presentar:
a) Un escrito firmado por el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC, indicando el número del formulario no registrado, la fecha de presentación y su número de orden o número de operación, según sea el caso, así como el nombre de la agencia o sucursal y entidad bancaria o dependencia de la SUNAT en la que se presentó; y, 

b) Copia simple del formulario físico o de la constancia de presentación del Formulario Virtual, no registrado en el sistema de la SUNAT. En la copia del formulario físico se deberá distinguir de manera clara y legible el sello de recepción de la SUNAT y/o de la agencia o sucursal de la entidad bancaria receptora. 

Exhibir el documento de identidad original vigente del deudor tributario o de su representante legal acreditado en el RUC, según corresponda. 


En caso el trámite de la comunicación antes mencionada sea realizado por una persona distinta al deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC, deberá exhibir, además de lo indicado en los puntos 1 y 2, su documento de identidad original vigente.

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Doctrina y Jurisprudencia

El Tribunal Fiscal establece el plazo que debe otorgarse a los recurrentes para presentar el poder o subsanar el defecto del mismo, tratándose de procedimientos contenciosos iniciados respecto de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las que las sustituyan.

Resolución de Observancia Obligatoria Nº º 2014-1-6067 (31/05/2014).- Criterio de Observancia Obligatoria: Tratándose de procedimientos contenciosos iniciados respecto de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como en el caso de las resoluciones que las sustituyan, el plazo que debe otorgarse a los recurrentes para presentar el poder o subsanar algún defecto de éste es de 5 días hábiles, conforme con lo establecido por los artículos 140° y 146º del Código Tributario.

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Normas de Interés Tributario


NORMAS DE TRIBUTOS INTERNOS

RESOLUCION MINISTERIAL N° 054-2021-MINCETUR:

Modifican la R.M. N° 195-2019-MINCETUR que aprobó a Construyendo Hoteles S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto denominado Hotel BALTA.(Publicado el 17/04/2021).

DECRETO SUPREMO N° 009-2021-TR:

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047 Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar. (Publicado el 17/04/2021).

RESOLUCION N° 000052-2021/SUNAT:

Aprueban el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019. (Publicado el 17/04/2021).

RESOLUCION N° 000056-2021-SUNAT/800000:

Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatario Administrativo titular de la Oficina Zonal Juliaca.


NORMAS ADUANERAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000053-2021/SUNAT (Páginas 6 al 13):

Modifican el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3).

Ver normas anteriores, Leer más..