Confirmación correo Sunat - RS 290-2014

Indicaremos como realizar correctamente la actualización del Correo Electrónico que nos obliga Sunat a realizar de acuerdo a la resolución 290-2014.

Primero debemos ingresar a la clave SOL a través de la opción de "Trámites, Consultas, Declaraciones Informativas"

Clave SOL
Una vez dentro de la clave SOL debemos ubicar la siguiente ruta: "Mi RUC y Otros Registros/ Actualizo información de mi RUC/ RUC/ Form. 3128 Modificación de Datos del RUC".

Ficha RUC
Dentro de nuestra Ficha Ruc ubicar la opción "Para modificar los datos del Contribuyente Ingrese Aquí" y dar clic en Ingrese Aquí que está de color azul, posterior ingresar el correo electrónico válido sin el guión al principio como se muestra en el siguiente enlace, después confirmar los cambios presionando el botón aceptar para que muestre la ficha RUC con el correo ingresado. Ojo, para guardar y grabar la actualización realizada debemos dar clic en el botón Aceptar de la ficha RUC como se muestra en las imágenes siguientes:
Casillas modificadas

Dar clic en aceptar para guardar los cambios
Para verificar que los datos han sido grabados correctamente debemos ingresar nuevamente a nuestra ficha RUC y realizar la verificación,  "Mi RUC y Otros Registros/ Mis Datos del RUC/ RUC/ Ficha RUC", como recomendación utilizar el navegador de Internet Explorer.
Una vez realizado la actualización de nuestro correo electronico como indica SUNAT vamos a bandeja de entrada de nuestro correo registrado y realizamos la Confirmación de Correo haciendo clic en el enlace que nos proporciona SUNAT donde nos abrira una ventana nueva con la siguiente información:

La aplicación ha retornado el siguiente mensaje :
Confirmación de Correo Electrónico
El proceso de confirmación de correo fue exitoso


Verificación del correo registrado en la ficha RUC

Damos clic al enlace de color Azul


Finalmente nos muestra la confirmación del correo electrónico con la cual podemos trabajar normalmente dentro de la clave SOL.

Espero haya servido en el registro de sus correos, estaremos atentos a sus inquietudes y comentarios.













1 comentario:

  1. Por medio del registro informático de la SUNAT, pueden verificar si se encuentran inscritos los contribuyentes de todo el país, así como otros obligados a inscribirse en él por mandato legal, que deben pagar a impuestos al Gobierno Central y son materia de administración por la SUNAT. Contiene información como el nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal, la actividad económica principal y las secundarias de cada contribuyente.
    Fuente: www.sunatoperacionesenlinea.review

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Doctrina y Jurisprudencia

El Tribunal Fiscal establece el plazo que debe otorgarse a los recurrentes para presentar el poder o subsanar el defecto del mismo, tratándose de procedimientos contenciosos iniciados respecto de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las que las sustituyan.

Resolución de Observancia Obligatoria Nº º 2014-1-6067 (31/05/2014).- Criterio de Observancia Obligatoria: Tratándose de procedimientos contenciosos iniciados respecto de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como en el caso de las resoluciones que las sustituyan, el plazo que debe otorgarse a los recurrentes para presentar el poder o subsanar algún defecto de éste es de 5 días hábiles, conforme con lo establecido por los artículos 140° y 146º del Código Tributario.

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Normas de Interés Tributario


NORMAS DE TRIBUTOS INTERNOS

RESOLUCION MINISTERIAL N° 054-2021-MINCETUR:

Modifican la R.M. N° 195-2019-MINCETUR que aprobó a Construyendo Hoteles S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto denominado Hotel BALTA.(Publicado el 17/04/2021).

DECRETO SUPREMO N° 009-2021-TR:

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047 Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar. (Publicado el 17/04/2021).

RESOLUCION N° 000052-2021/SUNAT:

Aprueban el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019. (Publicado el 17/04/2021).

RESOLUCION N° 000056-2021-SUNAT/800000:

Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatario Administrativo titular de la Oficina Zonal Juliaca.


NORMAS ADUANERAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000053-2021/SUNAT (Páginas 6 al 13):

Modifican el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3).

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