A tener en cuenta la información de la RS 357-2015 con los comprobantes electrónicos de Servicios Públicos

Nueva RS que aprueba el comprobante electrónico por servicios públicos, en las siguientes líneas se explica a manera resumida de que trata está norma dispuesta por la Administración:
  • La estructura del comprobante electrónico de servicios públicos (luz, agua y telecomunicaciones), que está detallado en los anexos.
  • La emisión se realizará desde los sistemas del contribuyente, no se regula una emisión desde el portal dado el volumen de este tipo de operaciones
  • Se prevé el otorgamiento de manera de manera electrónica así como también a través de representación impresa para los consumidores finales.
  • Se excluye la posibilidad de emitir el comprobante electrónico, cuando se trate del servicio telefónico, fijo o móvil, o de servicios ofrecidos en forma empaquetada que consideren o no algún servicio telefónico (como paquetes trio, duo, etc), ello debido a que la norma actual de OSIPTEL exige a la entidad a incluir en el recibo el detalle de las llamadas, no pudiendo otorgar dicha información a través de otro medio, y como esa información está dentro del secreto de las telecomunicaciones, no puede tenerla SUNAT, por lo que previamente OSIPTEL debe modificar su norma.
  • El uso es opcional, pudiendo el emisor seguir emitiendo de manera física o a través de medios electrónicos.
  • La norma entra en vigencia en julio 2016
Recibos electrónicos

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Doctrina y Jurisprudencia

El Tribunal Fiscal establece el plazo que debe otorgarse a los recurrentes para presentar el poder o subsanar el defecto del mismo, tratándose de procedimientos contenciosos iniciados respecto de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las que las sustituyan.

Resolución de Observancia Obligatoria Nº º 2014-1-6067 (31/05/2014).- Criterio de Observancia Obligatoria: Tratándose de procedimientos contenciosos iniciados respecto de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como en el caso de las resoluciones que las sustituyan, el plazo que debe otorgarse a los recurrentes para presentar el poder o subsanar algún defecto de éste es de 5 días hábiles, conforme con lo establecido por los artículos 140° y 146º del Código Tributario.

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Normas de Interés Tributario


NORMAS DE TRIBUTOS INTERNOS

RESOLUCION MINISTERIAL N° 054-2021-MINCETUR:

Modifican la R.M. N° 195-2019-MINCETUR que aprobó a Construyendo Hoteles S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto denominado Hotel BALTA.(Publicado el 17/04/2021).

DECRETO SUPREMO N° 009-2021-TR:

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047 Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar. (Publicado el 17/04/2021).

RESOLUCION N° 000052-2021/SUNAT:

Aprueban el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019. (Publicado el 17/04/2021).

RESOLUCION N° 000056-2021-SUNAT/800000:

Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatario Administrativo titular de la Oficina Zonal Juliaca.


NORMAS ADUANERAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000053-2021/SUNAT (Páginas 6 al 13):

Modifican el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3).

Ver normas anteriores, Leer más..