Renta Anual 2020 - Desktop, principales cambios

A continuación se va describir las principales actualizaciones que se hicieron al formulario virtual 0710 de Renta Anual 2020 (Desktop).

Desktop, Renta anual 2020

Todos los años Sunat venía creando formularios para la declaración de renta anual tanto para persona natural y persona jurídica, pero este año 2020 se va mantener el formulario 0709 y 0710 para las presentaciones, siendo el cambio fundamental la parametrización del ejercicio, validando que se pueda enviar la declaración jurada seleccionando el ejercicio (año) a declarar.

Uno de las novedades en este año es que se va dejar de usar el PDT como se hacía en los últimos años, el PDT era de uso particular y obligatorio para algunos contribuyentes, y en algunos casos se usaban como una contingencia en caso se presentara problemas al declarar y presentar de manera virtual por la clave SOL, de esta manera se estaría dejando de usar el PDT así como otros que se han ido migrando de a pocos a la nueva plataforma y toda la información este en línea.

los principales cambios a diferencia del formulario 0710 del 2019 son las siguientes:

- En Gastos de invest. Desarrollo y/o Innovación, validación si los ingresos superaron o no las 2300 UIT.

- En Gastos de invest. Desarrollo y/o Innovación, permite ingresar una fecha de calificación y autorización hasta cuatro (4) años.

- En Gastos de invest. Desarrollo y/o Innovación, para (Deducción Adicional) el % permita porcentaje de 115, aplicable desde el 2020.

- En Gastos de invest. Desarrollo y/o Innovación, la deducción no sea mayor a 1,335 UIT, siendo el tope para el 2020, sólo 500 UIT y de la misma manera permite grabar montos mayores a 500 UIT.

- Las Casillas 404, 405, 407 y 408 el consolidado dice "Saldos menores o iguales a 2UIT"

- Dentro de la casilla 103 dice "(…) 0.5% ingresos brutos" y la casilla 696 dice: Ingresos Brutos.

- Cuando se identifique un vehículo realice la validación contra los 26 UIT

- En desmedros la fecha sea mayor igual al 22/04/2020.

- Para el caso de exoneraciones se desactiven las leyes Univ. Privadas.... y Act. Productivas Zonas Altoandina ....

- Nueva fórmula de la Cas 696.

- Menú consulta declaraciones presentadas, se agrega el ejercicio 2020.

- Validación de casilla 380 (2020 solo muestra 3 activos)

- Casilla 383, se agregan 3 activos.

- Casilla 123 (se agrega tipo de crédito).

- Se quitaron para el 2020 casilla 124 y 134.

- Casilla 127 (se agregó casilla 297 - personalizado para el 2020)

- Cambio de nombre de opción 2 dentro de la casilla 137 y nuevo mensaje al seleccionar dicha opción.

- Se agregó la opción IMPORTAR a Gastos con no domiciliados.

- Casilla 670 con información del personalizado.

- Validar mensajes relacionados a la UIT en pestañas de Información complementaria (GASTOS NO DOMICILIADOS, registro de vehículos, GASTOS DE INVEST)

- Validar mensajes relacionados a la UIT en las Casillas de Activos (Casillas 361, 362, 364, 365 y 367).

- Validar mensajes relacionados a la UIT en las Casillas de Pasivo y Patrimonio (Casillas 404, 405, 407 y 408).


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Doctrina y Jurisprudencia

El Tribunal Fiscal establece el plazo que debe otorgarse a los recurrentes para presentar el poder o subsanar el defecto del mismo, tratándose de procedimientos contenciosos iniciados respecto de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las que las sustituyan.

Resolución de Observancia Obligatoria Nº º 2014-1-6067 (31/05/2014).- Criterio de Observancia Obligatoria: Tratándose de procedimientos contenciosos iniciados respecto de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como en el caso de las resoluciones que las sustituyan, el plazo que debe otorgarse a los recurrentes para presentar el poder o subsanar algún defecto de éste es de 5 días hábiles, conforme con lo establecido por los artículos 140° y 146º del Código Tributario.

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Normas de Interés Tributario


NORMAS DE TRIBUTOS INTERNOS

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DECRETO SUPREMO N° 009-2021-TR:

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047 Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar. (Publicado el 17/04/2021).

RESOLUCION N° 000052-2021/SUNAT:

Aprueban el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019. (Publicado el 17/04/2021).

RESOLUCION N° 000056-2021-SUNAT/800000:

Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatario Administrativo titular de la Oficina Zonal Juliaca.


NORMAS ADUANERAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000053-2021/SUNAT (Páginas 6 al 13):

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